Términos y Condiciones generales. Seguro de viajes

CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE

El presente Contrato de Seguro se rige según la legislación vigente y por lo convenido en estas Condiciones Generales, así como las Especiales y Particulares de la Póliza que constituyen un todo unitario fundamento del seguro, que solo cubre los riesgos en la misma especificados.

DEFINICIONES

ACCIDENTE

La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.

ASEGURADO

La persona física, con domicilio habitual en España, relacionada en las Condiciones Particulares, titular del interés asegurado, que asume las obligaciones derivadas del contrato

ASEGURADOR

EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que asume el riesgo definido en la póliza.

DOMICILIO HABITUAL

Se entiende por domicilio habitual del Asegurado el localizado en España que se hace constar en la póliza, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en el presente Contrato.

ENFERMEDAD GRAVE

Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospitalización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.

ENFERMEDAD SOBREVENIDA

Únicamente estará cubierta por el presente contrato, salvo que se especifique expresamente, aquella alteración del estado de salud de un individuo sobrevenida durante el transcurso de un viaje cubierto por la póliza cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.

EQUIPAJE

Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s.

EXTRANJERO

Se entiende por país extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al del Domicilio Habitual del Asegurado.

FAMILIAR DIRECTO CUBIERTO

Cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrito en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos ohermanos del Asegurado

HURTO

Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.

LÍMITES GARANTIZADOS

Las cuantías que figuran como límite en cada una de las garantías de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables durante el periodo de vigencia que figure en las Condiciones Particulares, según la modalidad contractual elegida, salvo que expresamente se indique otra cosa.

PÓLIZA

El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales, que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.

PRIMA

Es el precio del seguro. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos de legal aplicación.

ROBO

Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia ointimidación en las personas o empleando fuerza enlas cosas.

SINIESTRO

Todo hecho súbito, accidental, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa.

TOMADOR DEL SEGURO

La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

VIAJE

Se entenderá por viaje todo desplazamiento que el Asegurado realice fuera de su Domicilio Habitual, desde la salida de éste hasta su regreso al mismo.

  • Modalidades temporales: Se entenderá porviaje todo desplazamiento realizado fuera delDomicilio Habitual del Asegurado, desde lasalida del domicilio hasta su regreso una vezfinalizado el desplazamiento.
  • Modalidades anuales: En estos casos seentenderá por viaje todo desplazamientorealizado fuera del Domicilio Habitual delAsegurado, desde la salida del domicilio hastasu regreso, no considerándose como viaje lasestancias que durante el período decobertura, pueda tener en el domicilio propio.

OBJETO DEL CONTRATO

Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en la Póliza y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del domicilio habitual, dentro del ámbito territorial cubierto, modalidad y período contratado y con los límites señalados en la misma, así como proporcionar aquellos servicios definidos según la modalidad suscrita. Las garantías del contrato dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del Tomador y resto de Asegurados al Domicilio Habitual.
La liquidación de las posibles indemnizaciones por la anulación del viaje contratado y asegurado se practicarán por el montante en euros.

RECARGOS SOBRE LA PRIMA Y LIMITACIÓN DE COBERTURA

Las personas mayores de 75 años tendrán un incremento en la prima del 100%.
La prestación de Seguro de Accidentes solo cubre a las personas comprendidas entre 17 y 70 años.
No queda cubierta la práctica de deportes de invierno.

ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL SEGURO

El contrato de seguro entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares siempre que la póliza haya sido firmada/ aceptada y satisfecha la prima. Esta fecha no podrá ser posterior al inicio del viaje. La garantía de Gastos de anulación de viaje no iniciado tomará efecto siempre que transcurran al menos 72 horas entre la contratación del seguro y el hecho generador de la anulación del viaje.
Antes del comienzo de la validez de la póliza, podrá cancelarse la misma. Una vez comenzado el periodo Asegurado, no se restituirá la prima en ningún caso. La duración será la especificada en las Condiciones Particulares.

ÁMBITO TERRITORIAL: TERRITORIOS CUBIERTOS

España Europa (incluye España). Mundo Países Ribereños del Mediterráneo: Marruecos, Túnez, Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Siria. Las garantías aseguradas por esta póliza serán válidas en el ámbito territorial especificado en las Condiciones Particulares, salvo en el ámbito de la franquicia kilométrica establecida y/o en la propia definición de la prestación o servicio, donde no lo serán. Se excluyen, en todo caso, excepto que expresamente se indique lo contrario, aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso EUROP ASSISTANCE reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa.

FRANQUICIA KILOMÉTRICA

La póliza cubre a los Asegurados y/o Vehículos Asegurados a partir de 35 Km. de su domicilio habitual y 15 km. para Baleares y Canarias.

PAGO DE LA PRIMA

El Tomador del seguro está obligado al pago al contado de la prima en el momento de la formalización de la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido satisfecha antes de que se produzca el siniestro, EUROP ASSISTANCE queda liberada de sus obligaciones.

Cooperating Volunteers  cobrara un gasto de gestión por tramitación de seguro de 12 euros los cuales no son reembolsables en caso de cancelación por parte del tomador del seguro.

TRAMITES EN CASO DE SINIESTRO

Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, al teléfono 902.15.85.85 desde el extranjero al 34.91.514.99.00, u otro medio que deje constancia de la comunicación de dicho siniestro, quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida.
Establecido el contacto, el Asegurado señalará: número de póliza, nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, EUROP ASSISTANCE dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el Asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por EUROP ASSISTANCE, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
PARA EL REEMBOLSO DE CUALQUIER GASTO PODRÁ DIRIGIRSE A WWW.EUROP-ASSISTANCE.ES DONDE PODRÁ ACCEDER A “TRAMITACIONES ON LINE” PARA CREAR SU PROPIA SOLICITUD DE REEMBOLSO Y HACER EL SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE O AL APARTADO DE CORREOS 36316 (28020 MADRID). EN TODOS LOS CASOS SERÁ INDISPENSABLE LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES ORIGINALES.
Los reembolsos realizados por EUROP ASSISTANCE se realizan cumpliendo con lo establecido en las leyes españolas, concretamente en lo establecido para pagos en efectivo y salida de capital del territorio nacional. Así, en el caso en que los costes de contingencias cubiertas que el Asegurado hubiera abonado en metálico fuera de España, EUROP ASSISTANCE únicamente reembolsará el importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera si se aporta justificante bancario de su retirada de caja fuera de España o se hubiera declarado conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.

TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO

EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web www.europ-assistance.es. Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones: Dirección:
Servicio de Reclamaciones
Cl. Orense, 4 – Planta 14
28020- MADRID
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Ley ECO/734/2004 de 11 de marzo y Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), cuya dirección es:
Pº de la Castellana, 44
28046- MADRID

COMUNICACIÓN DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL CONTRATO

El Tomador se obliga a comunicar a EUROP ASSISTANCE cualquier modificación de los datos que figuran en el Contrato, por escrito y en el plazo de 24 horas. En el caso de incumplimiento de esta obligación, EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho a suspender las garantías aseguradas.

SUBROGACIÓN

EUROP ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las garantías realizadas en ejecución del presente Contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad Aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, EUROP ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con EUROP ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
En cualquier caso EUROP ASSISTANCE tendrá derecho a utilizar o a solicitar del Asegurado la entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) detentado por este, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de EUROP ASSISTANCE.

RESPONSABILIDAD

Acaecido un siniestro, EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.

LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN

El Asegurado y EUROP ASSISTANCE se someten a la legislación y jurisdicción española a los efectos del presente Contrato.
Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del Contrato el del domicilio habitual del Asegurado.

GARANTÍAS CUBIERTAS

  1. Gastos médicos.

    En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta un límite de 100.000 euros en el extranjero y 2.000 euros en España, por período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación:

    • Honorarios médicos.
    • Medicamentos recetados por un médico ocirujano.
    • Gastos de hospitalización.
    • Gastos de ambulancia ordenados por unmédico para un trayecto local.

    Las cantidades garantizadas en el extranjero y en España no son adicionales.
    En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida.
    Los extranjeros residentes en España cuando viajen a su país de pasaporte vigente recibirán en éste las mismas garantías descritas en este apartado para un viaje por España.
    Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado
    .

  2. Gastos Odontológicos.

    En aplicación de la garantía “Gastos médicos” y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos, considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, hasta un límite de 120 euros.

  3. Prolongación de estancia en hotel porenfermedad o accidente.

    Cuando la naturaleza de la enfermedad sobrevenida o accidente imposibilite al Asegurado continuar el viaje, y no fuera necesario el ingreso en clínica o centro hospitalario, EUROP ASSISTANCE abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta un límite de 100 euros/día con un máximo de 10 días.

  4. Traslado sanitario de enfermos y heridos.

    En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, EUROP ASSISTANCE, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado.
    Cuando el servicio médico de EUROP ASSISTANCE autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio habitual en España, EUROP ASSISTANCE efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante:

    • Avión sanitario especial.
    • Tren primera clase.
    • Helicóptero sanitario.
    • Ambulancia.
    • Avión de línea regular.

    El avión sanitario especial, solo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
    Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado.
    Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico de EUROP ASSISTANCE, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión.
    A efectos de repatriación, será considerado domicilio en España el que figure en la contratación de la póliza.

  5. Regreso anticipado de los Aseguradosacompañantes.

    Cuando al Asegurado se le haya trasladado por enfermedad sobrevenida o accidente en aplicación de la prestación “Traslado sanitario de enfermos y heridos”, o bien por fallecimiento y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados su regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, EUROP ASSISTANCE se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los mismos hasta el lugar de su domicilio habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado, mediante billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase).

  6. .

    Vuelta de un acompañante y reincorporación alplan de viaje.

    En caso de “Traslado sanitario de enfermos y heridos”, ofallecimiento de un Asegurado, otro Asegurado,incluido en el mismo contrato u otro contrato directo con EUROP ASSISTANCE, y a su petición, podrá ser trasladado gratuitamente hasta el lugar de la hospitalización o inhumación.
    EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición del acompañante un billete de regreso, en tren (primera clase) o en avión de línea regular (clase turista), para su incorporación al plan de viaje originariamente previsto, siempre que continúe en vigor el contrato y siempre que el período máximo entre ambos desplazamientos no sea superior a siete días.

  7. Desplazamiento de una persona para acompañaral Asegurado hospitalizado.

    Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE pondrá un billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase) ida y vuelta, a disposición de un acompañante desde su domicilio habitual en España.

  8. Gastos de estancia de una persona paraacompañar al Asegurado hospitalizado.

    Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE, abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas originales correspondientes hasta un límite de 100 euros/día y hasta un máximo de 10 días.

  9. Ayuda a los familiares en el domicilio delAsegurado hospitalizado.

    Si el Asegurado debiera permanecer hospitalizado por enfermedad sobrevenida o accidente, durante su viaje cubierto dentro de las garantías del contrato y se hiciera necesaria la presencia de una persona en su domicilio habitual, EUROP ASSISTANCE, organizará y tomará a su cargo el viaje de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase) de una persona residente en España para que se traslade al domicilio habitual del Asegurado, o bien tomará a su cargo, después de prestar su conformidad y bajo presentación de los justificantes originales, los gastos de una empleada del hogar y hasta un límite de 100 euros.

  10. Regreso del Asegurado en caso de defunciónde un familiar.

    En caso de defunción en España de un Familiar Directo del Asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por la presente Póliza, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo y para asistir al sepelio, (en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento) un billete de avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase) hasta el lugar de inhumación en España y regreso al destino.

  11. Regreso por hospitalización de un familiar.

    En caso de hospitalización superior a 5 días por accidente o enfermedad grave, en España, de un Familiar Directo del Asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por la presente Póliza, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo para su regreso, un billete de avión de línea regular (clase turista), o en tren (primera clase) hasta el lugar de hospitalización y regreso al destino.

  12. Regreso anticipado del Asegurado en caso de

    siniestro grave en el Domicilio Habitual. Si el Asegurado debe interrumpir su viaje por la ocurrencia de un siniestro grave en su Domicilio Habitual (incendio, robo, inundación), EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición del mismo, un billete de ida y vuelta en avión de línea regular, clase turista, o en tren, primera clase y hasta su domicilio en España y regreso al destino.

  13. Transporte de restos mortales.

    En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en la Póliza, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España, dentro del término municipal de su domicilio habitual, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.
    Esta garantía será de aplicación independientemente de la causa de fallecimiento del Asegurado.
    A estos efectos será considerado domicilio en España el que figure en la contratación del seguro.

  14. Acompañamiento de menores o disminuidos.

    Si a los Asegurados que viajen con disminuidos o menores de 14 años, también Asegurados, les surge durante la vigencia del contrato la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de enfermedad sobrevenida o accidente, cubierto por la Póliza, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una persona residente en España designada por el Asegurado o su familia, o de una azafata de EUROP ASSISTANCE, al objeto de acompañar a los menores o disminuidos en su regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor tiempo posible.

  15. Envío de medicamentos al extranjero.

    En caso de que el Asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirirse en el lugar donde se encuentre, EUROP ASSISTANCE se encargará de localizarlo y enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a la Legislación Local.
    El Asegurado tendrá que reembolsar a EUROP ASSISTANCE, a la presentación de la factura, el precio del medicamento.
    Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales de distribución en España y aquellos para los que exista un medicamento con el mismo principio activo en el país donde se encuentra el Asegurado.

  16. Envío de documentos y objetos personales alextranjero.

    EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos imprescindibles para el transcurso del viaje y olvidados en el domicilio antes del inicio del mismo (lentillas, prótesis, gafas, tarjetas de crédito, carnet de conducir, D.N.I. y pasaporte). Esta prestación se extiende igualmente al envío a domicilio de estos mismos objetos cuando hayan sido olvidados durante su viaje o recuperados después de un robo durante el mismo.
    EUROP ASSISTANCE únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste para paquetes de un peso máximo de 10 kilogramos.

  17. Pérdida o robo del pasaporte durante el viaje enel extranjero.

    Quedan cubiertos los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por la sustitución que el Asegurado deba hacer con motivo de una pérdida o robo del pasaporte que ocurra durante el viaje o estancias en el extranjero.
    No son objeto de esta cobertura, y en consecuencia no se indemnizarán, los perjuicios derivados de la pérdida o robo del pasaporte o de su utilización indebida por terceras personas..

  18. Búsqueda y localización de equipaje.

    En caso de que el Asegurado sufra una demora o pérdida de su equipaje, EUROP ASSISTANCE le asistirá en su búsqueda y localización, asesorándole en la gestión para interponer la correspondiente denuncia. Si el equipaje es localizado, EUROP ASSISTANCE lo expedirá hasta el domicilio habitual del Asegurado en España, siempre que no sea necesaria la presencia del propietario para su recuperación..

  19. Pérdida, daños y robo de equipaje.

    Si en el transcurso de un viaje el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, por causa imputable a la Empresa transportista, EUROP ASSISTANCE garantiza el pago como indemnización hasta 75 euros por objeto y un máximo de 750 euros.
    Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante original facilitado por la Empresa Transportista.
    En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad competente en el lugar de los hechos junto con la reclamación ante el Establecimiento Público si el robo se hubiera producido en el mismo.
    En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados, así como la tarjeta de embarque original.
    No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, equipos electrónicos y digitales, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de campaña, así como cualquier tipo de equipaje que no haya sido facturado..

  20. Pérdida, robo y daños de equipaje no facturado.

    EUROP ASSISTANCE completará la indemnización recibida del transportista por el Asegurado hasta 35 euros por objeto y un máximo de 350 euros.
    Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante original facilitado por la Empresa Transportista.
    En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad competente junto con la reclamación ante el Establecimiento Público si el robo se hubiera producido en el mismo.
    En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados.
    No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de campaña..

  21. Demora del equipaje.

    Si la demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista, es superior a 12 horas o transcurre una noche por medio, se reembolsarán los gastos por la compra en el lugar donde se ha producido la demora, de artículos de uso personal necesarios (debiendo presentarse las facturas originales correspondientes, la tarjeta de embarque original, así como el justificante original de la demora expedido por la compañía transportista) y hasta un límite de 150 euros.
    Esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de la prestación “Pérdida, daños y robo de equipaje” de llegar a producirse la pérdida definitiva.
    No habrá lugar a esta prestación, si la demora o las compras de artículos de uso personal necesarios se producen en la provincia en la que el Asegurado tiene su domicilio habitual.

  22. Demora de Viaje.

    Se garantiza el reembolso de los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la demora, que se produzcan por demora en transportes públicos sujetos a horarios establecidos, superior a 6 horas en la iniciación del viaje, previa presentación de las facturas originales correspondientes y del justificante original de la demora, expedido por la compañía transportista y hasta 50 euros por cada 6 horas de demora y un límite máximo total de 300 euros.
    Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares.

  23. Pérdida del medio de transporte por accidente“in itinere”.

    EUROP ASSISTANCE garantiza el reembolso de los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la pérdida del medio de transporte hasta un límite de 150 euros cuando dicha pérdida se haya producido como consecuencia de accidente del medio de transporte público o privado en el que el Asegurado se desplaza hasta el lugar de la salida del medio de transporte colectivo contratado (aeropuerto, puerto, estación de ferrocarril o estación de autobuses).

  24. Pérdida Conexión de Vuelos.

    Cuando se produzca una pérdida en la conexión de los vuelos previstos que suponga más de 6 horas de espera, por causas ajenas al Asegurado e imputables a las compañías aéreas, previa presentación del justificante original emitido por la compañía transportista, se reembolsarán los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la pérdida de conexión, previa presentación de las facturas originales correspondientes y hasta un límite de 90 euros.
    Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares.

  25. Demora de viaje por “over booking” en mediode transporte aéreo.

    Si como consecuencia de la contratación por parte del transportista aéreo de un mayor número de plazas de las realmente existentes (“over booking”) se produjera una demora en la salida del medio de transporte mayor de 6 horas, EUROP ASSISTANCE reembolsará contra la presentación de las facturas originales correspondientes hasta 50 euros por cada 6 horas de demora y un límite máximo total de 300 euros para sufragar los gastos de primera necesidad.
    Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares.
    El reembolso nunca excederá del precio del billete correspondiente al trayecto volado.

  26. Transporte alternativo por pérdida de enlaces.

    Si el medio de transporte público contratado se retrasa ocancela debido a fallo técnico, huelga o conflictosocial, inclemencias meteorológicas, desastres naturales, fenómenos extraordinarios de la naturaleza, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza y como consecuencia de ello se imposibilitara al Asegurado el enlace con el siguiente medio de transporte público cerrado y previsto en el billete, EUROP ASSISTANCE reembolsará hasta 300 euros por los gastos de transporte de regreso al lugar de origen o los costes de trasporte alternativo al destino final.

  27. Gastos de anulación de viaje no iniciado.

    Se garantiza el reembolso hasta el límite de 900 euros por los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las Condiciones Generales de venta, según la legislación vigente aplicable y siempre que se anule el viaje antes de la fecha del inicio del mismo y después de la suscripción del seguro debiendo haber transcurrido al menos 72 horas entre la contratación de la póliza y el hecho generador de la cancelación del viaje y por una de las causas siguientes:

    • Fallecimiento del Asegurado
    • Accidente corporal o enfermedad grave queen la fecha de inicio del viaje delAsegurado, según valoración del ServicioMédico de EUROP ASSISTANCE, leimposibiliten el inicio del viaje en la fechaprevista.
    • Hospitalización o fallecimiento de unFamiliar Directo Cubierto.
    • Daños graves ocasionados por incendio,explosión, robo o por la fuerza de lanaturaleza, en su residencia principal osecundaria, o en sus locales profesionalessi el asegurado ejerce una profesión liberalodirige una empresa y fuese necesariaimperativamente su presencia.
    • Despido laboral no disciplinario del Asegurado o traslado forzoso de trabajo que conlleve el cambio de domicilio.
    • Incorporación a un trabajo en una nueva empresa, en la que no haya estado contratado en los seis meses anteriores. Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores en otras empresas se tendrán en consideración como contratos para las empresas en las que el trabajador desarrolle su actividad.
    • Convocatoria como parte, testigo de un tribunal o miembro de un jurado.

    Se cubrirán los gastos de anulación de un acompañante asegurado que esté inscrito en la misma reserva cuando haya anulado el Asegurado por alguna de las causas recogidas en la presente garantía y por ésta anulación dicho acompañante tenga que viajar solo. También estarán cubiertos por la presente garantía los menores de edad asegurados e inscritos en la misma reserva del viaje cuando anule uno de los adultos acompañantes por alguna de las causas recogidas en la presente garantía.
    Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:

    1. Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la policía, informe de la compañía de seguros…). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro).
    2. Factura y/o recibos del pago del viaje al proveedor, así como copia del bono de viaje expedido por dicho proveedor.
    3. Copia o fotocopia

    Es indispensable que los gastos de cancelación del viaje queden justificados en la documentación requerida anteriormente.

  28. Interrupción de vacaciones.

    En caso de interrupción de vacaciones por una de las causas justificadas indicadas a continuación:

    • Fallecimiento del Asegurado
    • Accidente corporal o enfermedad grave que impliquen hospitalización como mínimo de una noche y que médicamente imposibiliten continuar el viaje.
    • Hospitalización o fallecimiento de un familiar directo.
    • Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
    • Despido laboral no disciplinario del Asegurado o traslado forzoso de trabajo que conlleve el cambio de domicilio.
    • Incorporación a un trabajo en una nueva empresa, en la que no haya estado contratado en los seis meses anteriores. Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores en otras empresas se tendrán en consideración como contratos para las empresas en las que el trabajador desarrolle su actividad.
    • Convocatoria como parte, testigo de un tribunal o miembro de un jurado.

    EUROP ASSISTANCE reembolsará los gastos correspondientes a los días no disfrutados del Domicilio Temporal y hasta un máximo de 800 euros para el conjunto de Asegurados. El Asegurado deberá presentar el documento acreditativo de la contratación del alojamiento para poder acreditar dicho reembolso.

  29. Guarda y custodia en caso de robo o incendio en la vivienda.

    Cuando a consecuencia de robo, incendio, inundación, o explosión, la vivienda del Asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior, EUROP ASSISTANCE enviará a su cargo personal de seguridad hasta que el siniestro fuera subsanado y durante un máximo de 24 horas.

  30. Servicio de recuperación de datos.

    Durante el viaje objeto del presente contrato de seguro, EUROP ASSISTANCE pone a disposición del Asegurado un servicio de recuperación de los datos contenidos en los soportes internos de almacenamiento de información, utilizados en equipos digitales propiedad del Asegurado, que sufrieran daños que ocasionaran accidentalmente la pérdida o deterioro de la información contenida en dichos soportes.
    Quedan cubiertos, exclusivamente los siguientes equipos:

    • Cámara de fotos digital
    • Cámara de vídeo digital

    La recuperación de datos es válida cuando esta se haya producido por fallos del software, accidentes, incendios, daños por robo, errores humanos, fallos mecánicos o desastres naturales y siempre que se haya producido durante el viaje del Asegurado.
    En caso de siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo a EUROP ASSISTANCE a través de llamada al teléfono que figura en las Condiciones Particulares, donde se le facilitarán instrucciones para el desmontaje, embalaje y envío del soporte.
    Esta comunicación debe realizarse durante el viaje asegurado o durante los siete días siguientes a su terminación. En caso de no comunicarse el siniestro en este plazo, deberá justificarse de forma fehaciente, que el mismo ocurrió durante el viaje asegurado por la presente póliza.
    Será necesario disponer del soporte dañado, por lo que EUROP ASSISTANCE facilitará el transporte del mismo desde el domicilio del Asegurado en España, hasta el laboratorio donde se efectúe la recuperación Contrato 5J1
    de datos. EUROP ASSISTANCE, realizará el diagnóstico del dispositivo dañado, efectuando la recuperación de datos cuando fuera posible, siendo posteriormente transportado el soporte con la información recuperada desde el laboratorio al domicilio del Asegurado en España.
    Queda cubierta la entrega de un nuevo disco duro o dvd, en caso de que el soporte dañado estuviera descatalogado o no fuera reutilizable.
    En los casos en que el Asegurado solicitara la prestación de este servicio, desde fuera de España, serán de su cuenta los gastos de envío de soporte y su posterior devolución.
    La prestación de este servicio de recuperación de datos queda limitada a un siniestro por Asegurado / viaje y un dispositivo por Asegurado / viaje, siendo el límite económico de 1.200 euros.

  31. Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías).

    EUROP ASSISTANCE a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por el contrato.

  32. Responsabilidad Civil.

    El seguro garantiza la indemnización de hasta 30.000 euros por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero y le puedan ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual.
    Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material.

  33. Seguro de accidentes.

    EUROP ASSISTANCE garantiza la indemnización hasta el límite de 30.000 euros, por muerte o invalidez permanente absoluta del Asegurado, con motivo de un accidente ocurrido durante el período contratado.

    Objeto del seguro

    El seguro es valedero para los accidentes que sufra el Asegurado durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales declaradas y en el desenvolvimiento de cualquier otra actividad de la vida ordinaria que no tenga carácter profesional.

    1. El Seguro se extiende a:
      1. Los accidentes derivados del uso de medios normales de locomoción terrestre y/o acuática (excluida la submarina).
      2. Los accidentes que sufra el Asegurado, en calidad de pasajero, a bordo de una aeronave legalmente autorizada para el transporte comercial de pasajeros.
      3. Los accidentes derivados de la conducción de ciclomotores, del uso y conducción de motocicletas con o sin
        sidecar, de automóviles turismo de uso particular, de furgonetas o camiones de un peso total, incluida la carga útil, no superior a 3.500 kgs., de maquinaria agrícola y de embarcaciones de recreo.
        Es condición indispensable para la inclusión del riesgo de la conducción, que el Asegurado esté provisto del permiso de conducción que, en su caso, le corresponda.
      4. Los accidentes sufridos durante la participación en carreras o competiciones y sus correspondientes pruebas y entrenamientos, siempre que se trate de: competiciones oficiales automovilísticas de regularidad, carreras pedestres, petanca, golf, pesca submarina a pulmón libre, tiro, esgrima, tenis, así como competiciones empresariales e interempresariales y todas aquéllas que tengan carácter recreativo.
      5. Los accidentes sufridos con ocasión de agresiones y de actos de legítima defensa o de tumultos populares en los que no haya participado de forma activa el Asegurado.
      6. Los accidentes sufridos con ocasión de actos realizados por deber de solidaridad humana, de imprudencias y negligencias graves, así como en estado de lipotimia o inconsciencia, siempre que no haya sido determinado por embriaguez, abuso de sedantes y/o estimulantes, uso de sustancias estupefacientes y alucinógenos, cardiopatías y/o derrames cerebrales.
        A estos efectos se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,8 gramos por mil, o el Asegurado sea sancionado o condenado por esa causa.
      7. La caída del rayo, las insolaciones, así como los efectos de una exposición prolongada al calor y al frío, a la que el Asegurado no haya podido sustraerse, por causa de accidente indemnizable a tenor de la póliza.
      8. La asfixia por escape súbito de gases y vapores y las consecuencias de ingestión de sustancias debidas a causa fortuita, quedando en cualquier caso excluidas las consecuencias de intoxicaciones debidas a abuso de productos alcohólicos, de sedantes y/o estimulantes, o uso de sustancias estupefacientes y de alucinógenos.
      9. El ahogamiento por efecto del agua.
      10. Las consecuencias de todo tipo de mordeduras de animales y picaduras de insectos, excluida la malaria.
      11. Los desgarros musculares que pueda sufrir el Asegurado, causados por un esfuerzo repentino y extraordinario, así como las hernias abdominales debidas a una causa violente y repentina, quedando bien entendido:
        1. Que si la hernia, incluso bilateral, es operable, el Asegurador únicamente satisfará al Asegurado la indemnización que se haya pactado en el seguro para caso de invalidez temporal, pero sólo hasta un período máximo de treinta días.
        2. Que si la hernia, incluso bilateral, no es operable según dictamen médico, se abonará al Asegurado una indemnización, a título de invalidez permanente, no superior al 10 por 100 del capital que se haya estipulado en el seguro para el caso de invalidez permanente total, no habiendo lugar al pago de indemnización alguna cuando por consecuencia de la hernia falleciese el Asegurado.
      12. Los accidentes ocurridos durante el servicio militar (excepto paracaidismo y cuando se utilicen medios de locomoción aérea de cualquier clase) o prestación civil que lo sustituya, todo ello en tiempo de paz, excluidos empero los accidentes ocurridos durante maniobras, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
    2. Se excluyen del Seguro:
      1. Los accidentes derivados de la conducción y utilización de medios de locomoción no comprendidos en las garantía 1.1.a), 1.1.b) y 1.1.c).
      2. La práctica del boxeo, halterofilia, lucha en sus distintas formas, artes marciales en general, alpinismo con escalada de paredes rocosas o acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersiones con empleo de aparatos respiratorios, espeleología y deportes aéreos en general.
      3. La participación en carreras o competiciones y sus correspondientes pruebas y entrenamientos que no sean descritas en la garantía 1.1.d).
      4. Los accidentes sufridos en estado de embriaguez y/o enajenación mental y los sufridos a consecuencia de acciones delictivas propias.
      5. Las hernias y los esfuerzos en general (salvo lo indicado en el artículo 1.1.k), y las consecuencias de operaciones quirúrgicas o tratamientos médicos a
        menos que deriven necesariamente de accidente.
      6. Los accidentes derivados de guerra, terrorismo, motín, insurrección, de la participación en tumultos populares, movimientos sísmicos, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, influencias térmicas, y atmosféricas salvo lo previsto en el artículo 1.1.g).
      7. Las consecuencias directas o indirectas de la transmutación del núcleo atómico, así como de radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas.

    Personas no asegurables

    El seguro de accidentes no será válido para el caso de muerte, respecto de personas menores de 14 años o incapacitadas.
    La edad máxima para la validez del seguro será la de 70 años. Para aquellas personas que alcancen tal límite de edad el seguro cesa automáticamente al sucesivo vencimiento anual de la prima.
    Las personas afectas de apoplejía, epilepsia, parálisis, enfermedades mentales, delirium tremens, alcoholismo, toxicomanía, diabetes (salvo lo previsto en el párrafo siguiente) o de otras enfermedades graves y/o permanentes no son asegurables y el seguro cesa con su manifestación, devolviendo el Asegurador al Tomador la parte de prima anual satisfecha del seguro de accidentes por el tiempo no transcurrido.
    La garantía relativa a personas afectas de diabetes mellitus será válida con la doble condición inderogable que:

    • La tasa de glucosa en la sangre no supere los 200 mg. por decilitro.
    • La diabetes no se haya detectado antes de la contratación de la póliza.

    Las personas con defectos físicos o mutilaciones importantes pueden ser aseguradas únicamente mediante pacto especial.

    Límites territoriales

    El seguro de accidentes es valedero en todo el mundo con excepción de los casos de invalidez temporal e indemnizaciones diarias en caso de hospitalización, para los cuales el seguro es valedero solamente en Europa y los Estados africanos del Mediterráneo y asiáticos del Mediterráneo y Mar Negro.

    Muerte por accidente

    Si el accidente tiene como consecuencia la muerte del Asegurado y ésta se produce dentro de un año a contar del día en que ocurrió el accidente, el Asegurador paga a los Beneficiarios designados, o en su defecto a los herederos, el capital asegurado para el caso de muerte.
    No obstante, y aunque el fallecimiento ocurra transcurrido dicho plazo, el Asegurador satisfará también el capital asegurado si el Beneficiario prueba que la muerte ha sido consecuencia del mismo accidente.

    Invalidez permanente absoluta (100% baremo) por accidente

    Cuando debido a las lesiones sufridas en accidente ocurrido después del alta en la póliza del Asegurado se le produzca una Invalidez Permanente y la misma se manifieste dentro de un año a contar del día en que se produjo el accidente, la Compañía Aseguradora garantiza el 100% del capital asegurado cuando se produzca demencia o pérdida completa de la razón; pérdida anatómica o impotencia funcional de ambas manos o ambos pies; parálisis total e irreversible de ambos miembros superiores y/o inferiores o la simultánea de un miembro superior y otro inferior; la ceguera completa o pérdida total de la visión de un ojo.

  34. Adelanto de fondos.

    EUROP ASSISTANCE adelantará fondos al Asegurado, en caso de pérdida o robo de las tarjetas, hasta el límite de 7.000 euros. EUROP ASSISTANCE solicitará al Asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo. En cualquier caso, las cantidades adelantadas deberán ser devueltas a EUROP ASSISTANCE en el plazo máximo de 30 días.

  35. Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero.

    Si el Asegurado es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero, EUROP ASSISTANCE le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades correspondientes, hasta un máximo de 12.000 euros. EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo.
    En cualquier caso las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas a EUROP ASSISTANCE en el plazo máximo de 30 días.

  36. Pago de los gastos de asistencia jurídica efectuados en el extranjero.

    En aplicación de la prestación “Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero”, EUROP ASSISTANCE abonará hasta un máximo de 600 euros para el pago en el extranjero de los honorarios de abogado y procurador surgidos como consecuencia de asistencia jurídica derivada de un accidente de circulación.
    Si esta prestación estuviera cubierta por la Póliza de Seguros del vehículo, la misma tendrá la consideración de anticipo rigiendo las mismas condiciones que en la prestación “Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero”.

  37. Servicio de Información.

    EUROP ASSISTANCE dispondrá para todos los Asegurados de un servicio gratuito e ininterrumpido de 24 horas sobre 24, todos los días del año, para facilitar todo tipo de información turística, de formalidades administrativas, de informaciones médicas, de condiciones de viaje y de vida local, medios de transporte, alojamientos, restaurantes, etc.; información relacionada con el vehículo como talleres, gasolineras, compañías aseguradoras.

  38. Servicio de Información legal.

    Si el Asegurado en viaje precisara de información legal en el lugar donde se encuentre, EUROP ASSISTANCE facilitará:

    • Información del nombre, dirección y teléfono de abogados y expertos legales.
    • Servicio de intérpretes, servicio de traducción telefónica en los principales idiomas.
    • Información sobre embajadas y consulados.

EXCLUSIONES


Las garantías detalladas en cada modalidad cesarán en el momento que el Asegurado regrese a su domicilio habitual, o cuando haya sido repatriado por EUROP ASSISTANCE, hasta su domicilio o centro hospitalario cercano a éste. Quedan excluidos con carácter general aquellos gastos que no hayan sido comunicados previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellos para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización. Los extranjeros residentes en España cuando viajen a su país de pasaporte, recibirán en éste las mismas garantías descritas en el contrato para un viaje por España. A efectos de repatriación, será considerado domicilio habitual el que figure en la póliza del seguro.
En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:

  1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje así como aquellas que se manifiesten en el transcurso del mismo.
  2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por EUROP ASSISTANCE y acordado por su servicio médico.
  3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica tratamientos de medicinas alternativas (homeópatas, naturistas, etc.), los gastos derivados de tratamientos fisioterapéuticos y/o rehabilitadores así como aquellos afines a estos.
    Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.
  4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
  5. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno.
  6. práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
    • Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín.
    • Deportes aéreos en general.
    • Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. En estos casos EUROP ASSISTANCE sólo intervendrá y tomará a su cargo, los gastos producidos por el Asegurado desde el momento en que éste se encuentre bajo tratamiento en un centro médico.
  7. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
  8. Rescate de personas en montaña, sima, mar, o desierto.
  9. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.
  10. Actos dolosos del Tomador, Asegurado, o causahabiente de éstos.
  11. Epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida en la población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica.
  12. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad. 13. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de campaña, así como cualquier tipo de equipaje que no haya sido facturado.
  13. Overbooking, excepto para lo recogido en la garantía “Demora de viaje por over booking en medio de transporte aéreo”.
  14. Queda expresamente excluida cualquier causa que motive la cancelación o anulación del viaje contratado y que no se encuentre específicamente descrita como garantía cubierta en el artículo correspondiente.

Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones:

  1. El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones o lesiones que puedan ser tratadas “in situ”.
  2. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo tales como collarín.
  3. El reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe sea inferior a 50 euros.

Quedan excluidas del “Servicio de recuperación de datos”:

  1. Las recuperaciones de Hardware, de ficheros dañados o corruptos y de CD’s de configuraciones.
  2. Las recuperaciones de información de soportes que hayan sido manipulados con anterioridad a la entrega a EUROP ASSISTANCE.

 

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